Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2011 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 346-4a. Sección
Viernes 30 de Diciembre de 2011

Es por ello que con el presente Decreto, se sometió a consideración de esta Soberanía Popular que el Ejecutivo del Estado, a través de la instancia competente, del sector centralizado o paraestatal, contrate la ejecución de un proyecto para el autoabastecimiento de energía eléctrica, por generación eólica, mismo al que podrán sumarse los municipios que estén interesados en adherirse al Programa Estatal de Ahorro de Energía y tengan la capacidad financiera y las autorizaciones correspondientes por parte de sus cabildos y de este Honorable Congreso del Estado, para afectar las participaciones que les correspondan, a efectos de constituir las garantías correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Sobre este aspecto, conviene destacar que las fracciones II y III, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en correlación con las fracciones V, XII y LII del artículo 36, de la Ley de Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, otorgan la facultad a los Ayuntamientos para celebrar convenios con el Estado de Chiapas o sus entidades u organismos estatales, para que presten, coordinadamente, el Estado y el propio Municipio, alguna de las funciones o servicios públicos;
con la libre administración de su hacienda.
Es importante mencionar que la conveniencia de adherirse al Programa Estatal de Ahorro de Energía, mediante la celebración de un convenio de adhesión, obedece a qué es más eficiente adherirse a un grupo que de manera central busque la satisfacción de los socios mediante una sociedad de autoabastecimiento que señala el inciso a, fracción I del artículo 36, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, buscando un prestador de servicios, ya que el Municipio se encuentra muchas veces limitado en cuanto a la tecnología y experiencia para hacerlo, y esta adhesión es la mejor manera en que pueden cumplir con el eficaz logro de sus objetivos, al optimizar el aprovechamiento de recursos públicos para la reducción del gasto y costos operativos en el desempeño de sus obligaciones y atribuciones que tiene a su cargo, particularmente el servicio de alumbrado público.
La autorización que se sometió a la aprobación de esta Legislatura, tendente a la ejecución de un proyecto para el autoabastecimiento de energía eléctrica, por generación eólica, consistirá en la implantación de 16 turbinas eólicas de 1.5 1.8 MW de capacidad bruta cada una en la zona de La Providencia, en el Municipio de Arriaga, Chiapas.
Es importante considerar, que entre los diversos beneficios de dicho Proyecto, destacan: La ejecución del Proyecto que está alineado con el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, el cual permitirá generar ahorros económicos al Estado y a los Municipios por reducciones en la facturación de energía eléctrica, mismo que no requiere de ninguna inversión por parte del Estado y de los Municipios, por lo que no distrae las inversiones que se pudieran ejercer en otros sectores económicos.
De igual manera no representa riesgos técnicos ni para el Estado ni los Municipios porque siempre estarán interconectados a las Líneas de Transmisión de la Comisión Federal de Electricidad y representará una derrama económica directa en el Estado estimada en más de $1,000 millones de pesos. Además de la generación de empleos directos e indirectos importantes y la generación de energía limpia evitando emisiones de contaminantes dañinos para el medio ambiente y la salud.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/12/2011 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha30/12/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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