Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Cuarta

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

Periódico Oficial No. 345-4a. Sección
Miércoles 28 de Diciembre de 2011

En caso de resultar insuficiente el financiamiento para cubrir el costo total de los conceptos señalados, el Ayuntamiento aportará los recursos faltantes con fondos propios.
Artículo Tercero.- El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, conforme a la operación de financiamiento que se autoriza, será pagado por el Ayuntamiento al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en un plazo máximo de 15 años.
Artículo Cuarto.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del crédito solicitado, afecte a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito las Participaciones presentes y futuras que en Ingresos Federales le correspondan al Municipio, sin perjuicio de las afectaciones anteriores. Esta garantía será inscrita en el Registro de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, de conformidad con el Código de la Hacienda Pública vigente en el Estado, así como en el Registro de Deuda Pública de Entidades Estatales y Municipales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que prevé el Reglamento del Artículo 9, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Quinto.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, para que afecte como fuente de pago o garantía del crédito señalado a contratarse, junto con sus accesorios financieros, sus derechos e ingresos sobre las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan por cualquier concepto, y preferentemente las provenientes del Fondo de Fomento Municipal, sin perjuicio de las cantidades que, en su caso, le retenga la Secretaría de Hacienda del gobierno del Estado de Chiapas o la Tesorería de la Federación para cumplir con obligaciones adquiridas con anterioridad a la contratación del crédito que se autoriza.
Artículo Sexto.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, para que presupueste las partidas que resulten suficientes para cumplir con el pago del servicio de la deuda, comprendiendo amortizaciones por concepto de capital, intereses, comisiones y demás accesorios financieros que se generen con la contratación del crédito, las cuales deberán considerarse cada año, durante la vigencia del financiamiento, en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.
Artículo Séptimo.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, para que pacte en los contratos, convenios y demás documentos que celebre para la contratación del crédito que se autoriza, las bases, tasas, condiciones, plazos, mecanismos y modalidades convenientes y necesarias o pertinentes respecto de las operaciones autorizadas y para que concurra a la firma del contrato o instrumentos respectivos, por conducto de sus funcionarios y/o representantes legalmente facultados.
Artículo Octavo.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Tapachula, Chiapas, para que por conducto de sus representantes y/o funcionarios legalmente facultados suscriban el mecanismo de garantía y/o fuente de pago conforme al cual queden debidamente afectadas las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio y que sea a entera satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como institución acreditante.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 28/12/2011 - Sección Cuarta

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaísMéxico

Fecha28/12/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones84

Primera edición06/06/2007

Ultima edición28/12/2022

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