Periódico Oficial de Chiapas del 21/12/2022 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 21 de diciembre de 2022

Periódico Oficial No. 258 3a. Sección
SGG-ID-PO16874

Artículo 4.- Una vez realizados los pagos que se establecen en el artículo que antecede, con fundamento en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, los Concesionarios beneficiados en el presente Acuerdo, cuentan con un término de treinta días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial, para recoger el Título de Concesión correspondiente; de incumplir esta disposición la Concesión será cancelada de pleno derecho.
Artículo 5.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, los Concesionarios beneficiados en el presente Acuerdo contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción del Título de Concesión para inscribir en el Registro Estatal de Vehículos del Servicio Público de Transporte, el vehículo con que prestará el servicio; de incumplir esta disposición la concesión será cancelada de pleno derecho.
Artículo 6.- Para que los Concesionarios beneficiados en el presente Acuerdo realicen el registro y emplacamiento de la unidad destinada a la presentación del servicio, deberán cumplir y aprobar la revisión física y electromecánica que requiera la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Artículo 7.- Los Concesionarios beneficiados en el presente Acuerdo están obligados al cumplimiento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, su Reglamento y las demás disposiciones que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Movilidad y Transporte llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Artículo Cuarto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y 13 fracción V de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Aquiles Espinosa García.- Secretario de Movilidad y Transporte.- Rúbrica.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 21/12/2022 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha21/12/2022

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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