Periódico Oficial de Chiapas del 14/8/2019 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 14 de agosto de 2019

Periódico Oficial No. 050 3a. Sección
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforman, el artículo 2; las fracciones X, XI y XII del artículo 5; el artículo 6;
la fracción I del artículo 7; los artículos 10, 14; las fracciones XI y XIX del artículo 16; las fracciones I
y XIV del artículo 17; la fracción VII del artículo 18; la fracción VII del artículo 21; los artículos 59, 60, 61 y 62; se adiciona, la fracción XIII al artículo 5; se deroga, la fracción V del artículo 21; todos ellos del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
Artículo 2.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Economía y del Trabajo, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 5.- Para los efectos De la I. a la IX. .
X.

Secretaría: A la Secretaría de Economía y del Trabajo.

XI.

Secretario: Al titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo.

XII.

Secretario General: Al titular de la Secretaría General de Acuerdos y Conflictos Colectivos.

XIII.

Servicio: Al Servicio Público de Conciliación.

Artículo 6.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran la Junta Local, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
Artículo 7.- Para el ejercicio I.

Presidencia.

De la II. a la X.
Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Junta Local se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 14.- El Presidente tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I.

Emitir y/o establecer normas, políticas y procedimientos aplicables en las acciones administrativas, en materia de justicia laboral en el Estado.

II.

Celebrar y suscribir acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con los asuntos competencia de la Junta Local.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 14/8/2019 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas175

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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