Periódico Oficial de Chiapas del 17/7/2019 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 17 de julio de 2019

Periódico Oficial No. 044 3a. Sección
Acuerdo por el que se otorga beneficio fiscal, del pago de derechos para Regularización de 1055 Escrituras en el Estado de Chiapas Artículo Primero. Se subsidia el 100% del pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, dependiente de la Secretaría General de Gobierno establecidos en los artículos 21 Ter fracción I, inciso a, III inciso a numeral 1 y 2, V, VIII y XXVII y 21 Quarter fracciones I, II, III y XI de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Segundo. Se subsidia el 100% del pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Archivo General y Notarías, dependiente de la Secretaría General de Gobierno establecido en el artículo 21 Sexies fracciones III, V, XII, XIV y XVII de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Tercero. Se subsidia el 100% del pago de derechos, por los servicios que presta la Dirección de Catastro Urbano y Rural, dependiente de la Secretaría General de Gobierno establecido en el artículo 21 Octies, fracción I, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, fracción II, fracción III incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y fracción XV de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Cuarto. Los beneficios que se establecen en los artículos que anteceden, únicamente serán proporcionados para regularizar en beneficio de 1055 escrituras de derechohabientes o acreditados conforme a la relación que para tales efectos presente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a esta Secretaría y a la Secretaría General de Gobierno a través de sus Direcciones prestadoras de servicios.
Artículo Quinto. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, será la única instancia para solicitar los servicios que al amparo del presente Acuerdo se subsidian, para tales efectos designará de forma oficial a los servidores públicos encargados de realizar los trámites para la obtención de los servicios ante la Dependencia involucrada y a esta Secretaría.
Artículo Sexto. El pago de los derechos que por el presente Acuerdo se subsidian, se otorgarán por una sola ocasión y la prestación de los servicios se realizará en los términos que determine la Dependencia que los proporciona.
Artículo Séptimo. Los beneficios otorgados por el presente Acuerdo, no darán lugar a devolución y/o compensación de cualquier pago de derechos realizados con anterioridad sobre los mismos conceptos y objeto del presente Acuerdo, al entrar en vigor.
Artículo Octavo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá rendir un informe mensual a la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, de los servicios que solicitaron a cada Dirección de la Secretaría General de Gobierno.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 17/7/2019 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha17/07/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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