Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 30 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 369 3a. Sección
Reglamento para la Protección y Control de la Fauna Domestica en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público e interés social, rigen en el territorio municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas y tiene por objeto propiciar entre los ciudadanos una cultura de respeto y consideración para la fauna doméstica.
ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente reglamento le compete:
1.- Al Presidente Municipal;
2.- Al Síndico del Ayuntamiento;
3.- A la Comisión de Salud y Asistencia Social;
4.- A la Comisión de Ecología, Protección al Medio Ambiente, Parques y Jardines;
5.- A la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y/o Dirección de Servicios Públicos Municipales;
6.- A la Secretaría de Salud Pública Municipal;
7.- A la Dirección de Ecología dependiente del H. Ayuntamiento;
8.- Unidad Jurídico Social Municipal del H. Ayuntamiento;
9.- A los funcionarios en quienes delegue funciones el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 3.- Le corresponde a las Secretarías de Servicios Públicos Municipales y/o Dirección de Servicios Públicos Municipales y Secretaría de Salud Pública Municipal de forma directa, las acciones previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 4.- El respeto y protección para la fauna, es responsabilidad conjunta de las autoridades municipales y de los ciudadanos en general. La participación de todos los sectores de la población, la cooperación mutua y la buena fe, son los preceptos en que descansa la finalidad de este reglamento.
Para cumplir con estos preceptos, la autoridad municipal podrá celebrar acuerdos de coordinación de actividades con otras instancias gubernamentales y organismos no gubernamentales. Podrá también realizar campañas de difusión masiva que concienticen a los ciudadanos sobre el respeto hacía las formas de vida animal y el conocimiento de su relación mutua, indispensable para la preservación y supervivencia de la especie humana.
ARTÍCULO 5.- Para garantizar a los ciudadanos la certeza de legalidad e imparcialidad en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de la materia en cuanto a la expedición y la aplicación del presente reglamento, la autoridad municipal y el personal encargado de inspeccionar y vigilar el cumplimiento del mismo, evitarán el abuso de autoridad.
ARTÍCULO 6.- Se concede acción pública a fin de que cualquier persona denuncie a los infractores del presente reglamento, así como las irregularidades y cualquier hecho u omisión que atenten contra la integridad física de los animales.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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