Periódico Oficial de Chiapas del 20/7/2016 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 247-3a. Sección
Miércoles 20 de Julio de 2016

Publicaciones Estatales:
Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales.
Decreto Número 243
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 243
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Que las exigencias en la sociedad demandan cambios en la legislación, y que es obligación del Gobierno establecer nuevas directrices y determinar las modificaciones que han de realizarse en la normatividad vigente en la entidad. En este sentido se considera que siendo la Constitución Política del Estado de Chiapas, el receptáculo y fuente de la legislación que nos rige, por ende debe ser el instrumento jurídico que sea acorde a las necesidades y requerimientos jurídicos de nuestra sociedad chiapaneca.
En este orden de ideas, una de las premisas es el dinamismo y actualización de los cuerpos legales en los cuales se encuentran contenidas las disposiciones que han de regir el actuar y alcance legal de los poderes públicos.
Aunado a lo anterior, se precisa que las reformas realizadas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, deben partir de una necesidad palpable, y que la misma sea orientada al beneficio de la sociedad chiapaneca, para que la transformación de este cuerpo legal, constituya una evolución en la forma de alcanzar el Estado de Derecho y el bien común.
Por lo que, mediante esta reforma, se adecuo el precepto constitucional que hace referencia a la integración del Consejo de la Judicatura, en específico, lo relativo al miembro designado por el Tribunal Constitucional, el cual en la actualidad es de entre los jueces de primera instancia, por lo que será designado de entre los miembros de carrera judicial del Poder Judicial del Estado.
Considerando lo anterior, y atendiendo a que los principios de honestidad, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, son lo que rigen el actuar de los integrantes de la carrera judicial, se considera importante esta reforma, para que la designación del cargo como miembro del Consejo de la Judicatura pueda recaer en cualquier servidor público adscrito al Poder Judicial del Estado, quien invariablemente deberá atender a los principios previamente señalados.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 20/7/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha20/07/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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