Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

de las entidades federativas, mismas que se encargarían de regir el funcionamiento de los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Con fecha 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la publicación de dicho ordenamiento, el Congreso de la Unión, dio cumplimiento a la reforma constitucional citada en párrafo anterior, ordenando a través de ésta, la homologación de los procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los Estados de la República, con la finalidad de que los ciudadanos puedan contar con una herramienta efectiva que promueva la participación ciudadana, y por ende, se desemboque en una rendición de cuentas efectiva.

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En este sentido, la actual administración, se encuentra plenamente convencida de que una de las tareas fundamentales del Gobierno Estatal, es el de otorgar a la sociedad las herramientas que resulten necesarias, para que ésta se encuentre mejor informada acerca del quehacer de los distintos órdenes de Gobierno, siendo necesario para alcanzar tal fin, el garantizar en mayor medida el derecho al acceso a la información pública de la ciudadanía, así como la transparencia de los entes públicos, regulando la obligación de las diversas instancias gubernamentales de ser transparentes en cuanto al ejercicio de sus atribuciones y facultades.

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Bajo esta premisa, debemos entender a la transparencia, como un valor esencial de la democracia, ya que a través de ella, es que el Estado rinde cuentas a la población, transparentando el ejercicio del gasto público, así como diversos aspectos de la administración pública, constituyéndose como una obligación de cualquier estado democrático, poniendo a disposición de la ciudadanía en general, la información qué revele qué es y que se ha realizado en beneficio de la comunidad, a través de los poderes e instituciones que lo conforman.
Asimismo, resulta importante señalar que el derecho de acceso a la información pública comprende buscar, investigar, solicitar, recibir, y difundir información, así como la consulta física de los documentos, la orientación sobre su existencia y contenido, la obtención de copias simples o certificadas de los mismos y las reproducciones en medios digitales, electrónicos o magnéticos que puedan realizarse, por lo que es indispensable contar con un ordenamiento jurídico a nivel local que garantice el ejercicio de este derecho fundamental y humano.
Con base en lo anterior, los tres niveles de gobierno deben evolucionar y satisfacer las necesidades de la sociedad, escuchar sus demandas y brindar certidumbre, por lo que se crea la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, la cual busca que los ciudadanos estén debidamente 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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