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Periódico Oficial de Chiapas del 10/6/2015 - Sección Tercera
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 183-3a. Sección
Miércoles 10 de Junio de 2015
Publicación Estatal:
Publicación No. 1071-A-2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Acuerdo Expropiatorio del Ejecutivo del Estado
M
Resultando
PL
E
Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 27 Párrafo Segundo y Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XI y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5º y 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1º, 2º inciso A; 3 Fracción VII; 6, 7, 8, 9, 10, y demás aplicables de la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas; 4, 6, 12, 13 y 14 de su Reglamento; y,
O
PI
A
SI
Que el Titular del Instituto de la Consejería Jurídica mediante oficio número ICJyAL/001493/
2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción XII, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, inciso A y 3, fracción VII de la Ley de Expropiación del Estado de Chiapas; 5
y 6 del Reglamento de la última Ley citada, así como en los artículos 13 y 14 del Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, solicitó al C. Gobernador del Estado se dé inicio al procedimiento administrativo de expropiación, respecto al predio rústico innominado, ubicado en el Barrio Salomón González Blanco, en la Cabecera Municipal de Catazajá, Chiapas; con superficie de 5-28-24.152 hectáreas.
C
Al referido oficio con fecha 18 de noviembre del año 2014, le recayó acuerdo mismo que fue suscrito por el Secretario General de Gobierno, con fundamento en los artículos 28 fracción XVI y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12, fracción XV y 36
fracciones XIII, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 5º de la Ley de Expropiación y 6º fracciones de la I a la X y 7º del Reglamento de la Ley de Expropiación, por el que se inició a trámite el procedimiento administrativo de expropiación, respecto de la superficie compuesta por 5-28-24.152 metros cuadrados, localizadas en el Barrio Salomón González Blanco, en la cabecera municipal de Catazajá, Chiapas; dentro del cual se señaló que la causal de expropiación que se encuentra prevista en la fracción VII, del artículo 3º de la Ley de la materia, para lo cual se formó el expediente respectivo radicándose bajo el número SGG/SSAJ/EXPR/002/2014, mismo que se encuentra para su consulta en las oficinas de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en el cual se tiene como promovente de la expropiación al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; en dicho expediente constan los siguientes datos y documentos proporcionados por la promovente de la expropiación:
I.-
2
Antecedente de la propiedad del bien inmueble objeto de expropiación la escritura pública número dos mil seiscientos sesenta, volumen veintiséis, de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos