Periódico Oficial de Chiapas del 21/1/2015 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 21 de Enero de 2015

Periódico Oficial No. 161-3a. Sección
El Clasificador por Objeto del Gasto, permite cumplir con los siguientes objetivos:
I.

Ordenar e identificar los recursos: humanos, materiales, tecnológicos y financieros; así como los proyectos y programas necesarios para alcanzar los objetivos, indicadores y metas institucionales, sectoriales y de gobierno que se establezcan en el presupuesto.

II.

Ofrecer información valiosa, clara y transparente de los bienes y servicios que requieren los Organismos Públicos, facilitando la programación de las adquisiciones de bienes y servicios y otras acciones relacionadas con la administración de los bienes del Estado.

III.

Facilitar el registro presupuestario, financiero y contable.

IV.

Identificar el gasto en las etapas de: formulación del presupuesto, ejercicio, control y evaluación.

V.

Registrar los momentos presupuestarios: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

VI.

Establecer con claridad, homogeneidad y certeza el ejercicio del gasto público.

VII.

Dotar de información cualitativa y cuantitativa para el análisis presupuestario, financiero, económico y para la toma de decisiones; entre otros.
Artículo 3.- Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I.

Capítulo de Gasto: Es el mayor nivel de agregación de éste Clasificador; identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Organismos Públicos para la consecución de la misión, propósito institucional, objetivos, líneas de acción, indicadores y metas.
Este nivel de agregación permite realizar el análisis y toma de decisiones.

II.

Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto.

III.

Concepto de Gasto: Es el nivel intermedio que identifica los subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios contemplados en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación con los objetivos, indicadores y metas.

IV.

Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.

V.

Organismos Públicos: A los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Autónomos y Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal.
Cuando se haga referencia a Organismos Públicos, éste se refiere al concepto de Entes Públicos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

VI.

Partida Específica de Gasto: Es el cuarto nivel de agregación, más específico del Clasificador, que describe a los bienes o servicios de un mismo género -en forma enunciativa y no limitativarequeridos para la consecución de los programas, proyectos, obras, bienes y servicios, objetivos,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 21/1/2015 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha21/01/2015

Nro. de páginas420

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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