Periódico Oficial de Chiapas del 11/7/2012 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 11 de Julio de 2012

Periódico Oficial No. 378-3a. Sección
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LOS BONOS PARA SUBSIDIAR EL PAGO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL
DECRETO 302 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 323, DEL 24 DE AGOSTO DE 2011
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar el procedimiento para la entrega de los bonos para subsidiar el pago de los derechos previstos en la Ley Estatal de Derechos, relativo a los servicios que prestan la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Urbano y Rural, respecto de la vivienda de interés social, regularización de la tenencia de la tierra a cargo de las Dependencias competentes y escrituración de los locales que integren los mercados del Estado.
Artículo 2.- La observancia de los presentes Lineamientos es general y obligatoria para el proceso de otorgamiento de bonos para subsidiar el pago de derechos estatales previstos en la Ley Estatal de Derechos, para los órganos administrativos siguientes:
I.

Los organismos, a cuyo cargo se encuentre el otorgamiento de créditos de vivienda de interés social y programas de regularización de la tenencia de la tierra.

II.

La Subsecretaría de Ingresos.

III.

La Dirección de Ingresos.

IV.

La Dirección de Catastro Urbano y Rural.

V.

La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

VI.

BANCHIAPAS.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.

Decreto.- Al Decreto 302, publicado en el Periódico Oficial número 323, de fecha 24 de agosto de 2011.

II.

Lineamientos.- A los presentes lineamientos.

III.

Bono.- Documento por medio del cual se otorga el subsidio, para el pago de derechos por los conceptos previstos en la Ley Estatal de Derechos, referente a los servicios que prestan la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Urbano y Rural, respecto de la vivienda de interés social, regularización de la tenencia de la tierra a cargo de las Dependencias competentes y escrituración de los locales que integren los mercados del Estado.

IV.

Secretaría.- A la Secretaría de Hacienda.

V.

Instituto.- Al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 11/7/2012 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha11/07/2012

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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