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Periódico Oficial de Chiapas del 9/2/2012 - Sección Tercera
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 353-3a. Sección
Jueves 09 de Febrero de 2012
Capítulo VIII
De las Interpretaciones a la Ley Articulo 32.- Para los casos no previstos en la presente Ley se estará a lo dispuesto en acuerdo del Consejo de la Judicatura; a efecto que realice las interpretaciones correspondientes.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día veintiuno del mes de mayo del año 2012.
Artículo Segundo.- Se deroga el Título Octavo, del Libro Segundo, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Artículo Tercero.- El Consejo de la Judicatura deberá expedir el reglamento de la presente ley en un término que no exceda de noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 09 días del mes de febrero del año dos mil doce.- D.P.C. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- D. S. C. Alejandra Cruz Toledo Zebadúa.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 44, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno.Rúbricas.
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