Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 13 de Mayo de 2009

Periódico Oficial No. 164-3a. Sección
Es importante señalar, que el Gobierno del Estado de Chiapas, alineó sus políticas de salud, a la Organización Mundial de la Salud, así como de la Organización Panamericana de la Salud, por ello, se propone como Secretario Técnico al oficial de enlace de esos organismos en el Estado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el presente:
Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención de Enfermedades de Importancia Epidemiológica y Riesgos para la Salud en el Estado de Chiapas Artículo 1.- Se crea el Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención de Enfermedades de Importancia Epidemiológica y Riesgos para la Salud en el Estado de Chiapas, como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo, de vinculación y participación social y de asesoría técnico-científica, cuando se requiera vigilar y atender oportunamente las epidemias en Chiapas.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo Ciudadano para la Atención de Enfermedades de Importancia Epidemiológica y Riesgos para la Salud en el Estado de Chiapas, tendrá las siguientes funciones:
I.

Monitorear y evaluar los riesgos relacionados con las epidemias en el Estado, con el objeto de proponer el desarrollo de las acciones correspondientes, a solicitud del Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud.

II.

Analizar y evaluar los factores críticos que se presenten o puedan presentarse en las epidemias y proponer alternativas de solución, a solicitud del Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud.

III.

Estimar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas en el Estado y proponer en su caso, las medidas alternativas para mejorar las mismas, a solicitud del Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud.

IV.

Realizar las gestiones pertinentes para convocar a expertos internacionales de la OPS/OMS en temas de interés de éste, a solicitud del Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud.

V.

Determinar el nivel de alerta sanitaria en el Estado, a solicitud del Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud y proponer al Titular del Ejecutivo las medidas y acciones que se deban realizar para combatir las mismas.

VI.

Aprobar las Reglas Generales de Operación del Consejo Consultivo Ciudadano.

VII.

Gestionar los asuntos que se le formulen en el ámbito de su competencia por el Titular del Ejecutivo del Estado o del Secretario de Salud.

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha13/05/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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