Periódico Oficial de Chiapas del 27/8/2008 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 112-3a. Sección
Miércoles 27 de Agosto de 2008

A cargo del despacho de los asuntos que a cada uno de los órganos administrativos que integran la Gubernatura, habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo del Estado, y dependerán directamente de éste. Las ausencias temporales de éstos, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Gubernatura.
En caso de ausencia definitiva de los titulares de los órganos que integran la Gubernatura, el Gobernador del Estado podrá designar a un encargado de despacho para continuar con la gestión del órgano hasta en tanto se dé el nombramiento del titular respectivo, el cual tendrá las mismas atribuciones y facultades de los titulares.
De igual forma podrá designarse encargado de despacho al Titular de otro órgano de la Gubernatura, o bien podrá concurrir en una misma persona la titularidad de dos órganos, cuando así lo determine el Gobernador del Estado mediante el nombramiento respectivo. En ambos casos, la persona en la que concurra la titularidad de dos órganos de la Gubernatura, solamente devengará el salario que corresponda a uno de éstos, por lo cual el ejercicio de la atribución como titular o encargado de despacho del otro órgano, tendrá el carácter honorífico.
Artículo Cuarto.- Los Órganos Administrativos que conforman la Gubernatura, en general tendrán las siguientes atribuciones:
I.

Prestar al Ejecutivo el apoyo técnico, operativo, administrativo y de asesoría que requieran para el desarrollo de sus funciones o actividades, para la mejor atención y despacho de los asuntos que le conciernen directamente.

II.

Dar seguimiento, atención y cumplimiento a los asuntos, acuerdos y órdenes que les instruya el Gobernador.

III.

Representar al Ejecutivo en el Distrito Federal, atender y dar seguimiento a los asuntos que se tramiten en esa Ciudad, o que instruya el Gobernador.

IV.

Verificar la realización de los Programas e instrucciones que les señale el Ejecutivo.

V.

Atender, tramitar y responder las solicitudes de audiencia que le realicen al Ejecutivo, y en su caso, dar el seguimiento a las resoluciones adoptadas.

VI.

Recibir las quejas de los particulares e informar al Ejecutivo de las mismas, turnándolas a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, según su esfera de competencia, procurando su expedita resolución y dándole el seguimiento correspondiente.

VII.

Dirigir, preparar, organizar y coordinar las giras de trabajo y los eventos especiales que realice el Ejecutivo, así como las visitas de funcionarios y personalidades que, asistan a los diferentes eventos cívicos, sociales, políticos y culturales ene l Estado, además de promover los valores cívicos, culturales, nacionales y estatales entre la población de la Entidad.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/8/2008 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha27/08/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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