Periódico Oficial de Chiapas del 12/4/2023 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 12 de abril de 2023

Periódico Oficial No. 276 2a. Sección
c Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura.
d Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.
IV.- Los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, que conocerán y resolverán las controversias que surjan de las relaciones jurídicas del trabajo burocrático establecidas entre los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Municipios y de las Entidades Públicas Estatales y los trabajadores de base y de confianza al servicio de éstos, en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y demás legislación aplicable.
V.- Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, que conocerán y resolverán los asuntos relativos a las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone el artículo 123 Apartado A fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, serán la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, sus resoluciones serán emitidas con plenitud de jurisdicción y sus fallos serán definitivos, de conformidad y como lo establezca la Ley Reglamentaria del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política Federal.
El Código de Organización del Poder Judicial determinará su competencia, forma de organización y funcionamiento.
VI.- Los Juzgados de Paz y Conciliación.
VII.- Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena.
VIII.- Los Juzgados Municipales.
IX.- El Centro Estatal de Justicia Alternativa.
X.- El Instituto de la Defensoría Pública.

Así también, el párrafo quinto del artículo 73 de la Constitución Política Local, señala que los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia durarán en sus funciones seis años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo más en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado. Su adscripción será acordada por el Consejo de la Judicatura; todos tendrán la misma categoría y percepciones, y gozarán de los mismos emolumentos, los cuales no podrán ser disminuidos durante el periodo de su encargo.

Por su parte el artículo 76, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado, preceptúa, que en caso de ratificación de los Magistrados Regionales del Poder Judicial, el Titular del Ejecutivo deberá recabar la opinión del Consejo de la Judicatura, en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Que el artículo 26, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, indica que los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia durarán en sus funciones 6 años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo más, a través del procedimiento que regula la Constitución
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 12/4/2023 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha12/04/2023

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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