Periódico Oficial de Chiapas del 5/4/2023 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 05 de abril de 2023

SGG-ID-PO17588

Periódico Oficial No. 275 2a. Sección
Acuerdo por el que se otorgan Estímulos Fiscales en Materia Vehicular
Artículo 1.- Se autoriza un estímulo fiscal a los propietarios de vehículos automotores tipo Motocicleta, que previa autorización emitida por la Secretaría de Movilidad y Transporte, soliciten el alta ante la Secretaría de Hacienda, por vez primera en la Entidad, para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial tipo mototaxi, por lo que estarán obligados a realizar únicamente el pago de los derechos y contribuciones estatales que en materia vehicular les correspondan del año en curso.
Artículo 2.- Se autoriza un estímulo fiscal a los propietarios de vehículos automotores tipo Motocicleta inscritos en el Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Hacienda y que cuenten con rezagos en el pago de los derechos por servicio de control vehicular del ejercicio fiscal 2022 y anteriores, que previa autorización emitida por la Secretaría de Movilidad y Transporte y comunicada a la Secretaría, estarán obligados a realizar el pago de derechos por concepto de refrendo anual del año en curso y la baja de placas de circulación correspondientes.
Asimismo de forma simultánea a lo antes señalado, con la orden expedida por la Secretaría de Movilidad y Transporte, estarán obligados a realizar el alta en el Registro Estatal de Vehículos y el pago de las contribuciones que les correspondan del ejercicio fiscal 2023, para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial tipo mototaxi.
Artículo 3.- Se otorga un estímulo fiscal del 100% en los accesorios y actualizaciones que se hayan generado por falta de pago oportuno del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos por servicios de control vehicular, para los contribuyentes señalados en los artículos que anteceden y que presenten adeudos fiscales, tengan o no requerimiento de pago por parte de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4.- Se otorga un estímulo fiscal del 100% en la Contribución para la Atención de Salvamentos y Servicio Médicos, y la contribución Adicional para el Desarrollo Económico y Social en la Entidad, previstos en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y anteriores, que deriven del pago de derechos por servicios de control vehicular en la modalidad de motocicleta.
Artículo 5.- Los estímulos fiscales contenidos en el presente Acuerdo, no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, por las contribuciones, derechos y sus accesorios que en materia vehicular hayan sido pagados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6.- En caso de que existan medios de defensa interpuestos por los contribuyentes en materia vehicular, los mismos deberán presentar copia a la Secretaría de Hacienda del acuse de presentación del escrito de desistimiento realizado ante las autoridades competentes.
Artículo 7.- Los órganos administrativos y la Unidad de Informática de la Secretaría de Hacienda realizarán las acciones a que haya lugar, de acuerdo a su competencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 8.- La Secretaría de Movilidad y Transporte se obliga a presentar ante la Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos, el listado de contribuyentes integrados conforme al Plan Estatal para el Reordenamiento del Transporte y el Mejoramiento de la Movilidad Urbana en
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 5/4/2023 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha05/04/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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