Periódico Oficial de Chiapas del 15/3/2023 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 15 de marzo de 2023

Periódico Oficial No. 272 2a. Sección
SGG-ID-PO17475

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES, Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE TUMBALÁ, CHIAPAS.
TITULO PRIMERO
DEL COMITÉ
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El comité de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, del Honorable Ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas; es un organismo creado e Instrumentado por acuerdo del Honorable Ayuntamiento Municipal, de conformidad con lo establecido por el Artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los Artículos 1
Fracción IV, 2, 6, 9 y 10 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contrataciones de Servicios para el Estado de Chiapas y concatenado con los Artículos 108 y 109 y demás aplicables del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno vigente, que tendrá por objeto vigilar, coordinar, evaluar y obtener las adquisiciones y suministros de bienes y servicios que las dependencias y entidades de la administración pública Municipal requieran su operatividad y Optimización, asegurando la aplicación de la Ley de Adquisiciones, arrendamiento de bienes y contrataciones de servicios, su reglamento, bases normativas, lineamientos y el Marco Legal aplicable en materia de adquisiciones Municipales.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto y Finalidad regular las acciones relativas a la organización, actuación y funcionamiento del comité de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicio del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tumbalá, Chiapas; así como las facultades y obligaciones de cada uno de sus miembros.
Artículo 3. - Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.

Arrendamiento: Cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar ese uso o goce, a un precio cierto;

II.

Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas;

III.

Bases: Conjunto de condiciones elaboradas de manera unilateral por la Administración Pública Municipal, en donde se define una contraprestación requerida;

IV.

Bienes muebles: Por su naturaleza, aquellos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior;

V.

Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Honorable Ayuntamiento de Tumbalá, Chiapas;

VI.

Contrato: La concurrencia de voluntades del Municipio y de un particular, manifestadas con el objetivo de realizar las prestaciones necesarias para el desarrollo de las actividades propias del Municipio;

VII.

Convocante: Instancia que emite una convocatoria de licitación y que realiza el proceso;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 15/3/2023 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha15/03/2023

Nro. de páginas181

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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