Periódico Oficial de Chiapas del 13/7/2022 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 13 de julio de 2022

SGG-ID-PO15809

Periódico Oficial No. 233 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 3004-A-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y Considerando Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.
En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.
En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.
Que después de haber sido analizada la documentación presentada por la C. María del Carmen Aurelia Pérez López, se determina que reúne los requisitos que exige la Ley de la materia, por lo que ha quedado plenamente acreditado que cuenta con una antigedad de más de veintiocho años como trabajadora de confianza; a partir del uno de mayo de mil novecientos noventa al treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, 134 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y uno, misma que es aplicable de conformidad al artículo Transitorio Décimo del Decreto número 173, por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, publicada con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte; así como por los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y los artículos 25 y 26 de los Lineamientos para la Emisión de Reconocimientos de Antigedad Laboral, Licencias, Dictámenes de Pensión y Pago de Marcha y Funeral.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 13/7/2022 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha13/07/2022

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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