Periódico Oficial de Chiapas del 30/3/2022 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 30 de marzo de 2022

Periódico Oficial No. 218 2a. Sección
Acuerdo por el que se otorga Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo a la C.
Lesvia Zebadúa Esquinca
SGG-ID-PO14939

Artículo 1.- El importe mensual que recibirá la C. Lesvia Zebadúa Esquinca, por Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo, durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por jubilación del extinto Oel Antonio González Villafuerte, quedando integrada de la siguiente manera:
PRESTACIONES EN DINERO PENS. JUB.

$

26,658.82

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE MAGIST.

$

351.24

DESPENSA MAGISTERIO

$

218.16

MATERIAL DIDÁCTICO MAGISTERIO

$

409.22

MATERIAL DE APOYO ACADÉM. MAGIST.

$

3,654.72

ASIGNACIÓN DOCENTE MAGISTERIO

$

737.06

VIÁTICOS FIJOS MAGISTERIO

$

687.50

COMPENSACIÓN FIJA MAGISTERIO

$

10.00

QUINQUENIOS MAGISTERIO

$

361.30

TOTAL

$

33,088.02

Treinta y Tres Mil Ochenta y Ocho Pesos 02/100 M.N.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 85 párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.
Artículo 2.- Sin embargo, esta pensión disminuirá en un 10% cada año a partir del segundo, hasta llegar al 50% de la pensión original al momento del fallecimiento, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo General vigente en esta Área Geográfica, de conformidad con los artículos 85 párrafo segundo y 77 párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.
Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; la cuantía de la pensión concedida se incrementará independientemente de su monto, en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior, a partir del momento en que sea publicado anualmente este indicador.
Transitorios Artículo Primero: Termina el derecho de percibir la Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo concedida a la beneficiaria en caso de su deceso; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/3/2022 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha30/03/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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