Periódico Oficial de Chiapas del 6/10/2021 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 06 de octubre de 2021

Periódico Oficial No. 187 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 1993-A-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y Considerando Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.
En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.
Para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigedad generada como trabajador de confianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con la Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron a bien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que fueron difundidos mediante Publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, de fecha miércoles doce de diciembre de dos mil doce. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objeto normar el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneración destinada a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho los trabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laborado como trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamiento de la plaza de base.
En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios como trabajadores de confianza previo al otorgamiento de la plaza de base a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través del complemento nominal a la pensión por vejez, que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigedad y edad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones y para el pago del complemento nominal a la pensión por vejez determinen.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 6/10/2021 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha06/10/2021

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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