Periódico Oficial de Chiapas del 8/9/2021 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 08 de septiembre de 2021

Periódico Oficial No. 183 2a. Sección
Artículo 1.- El importe mensual que recibirá la C. Rosa Juventina Medina Vásquez, por Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo, durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por jubilación que percibía el extinto Francisco Javier Flores Torres, quedando integrada de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENS. JUB.

$ 22,139.98

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE MAGIST.

$

372.38

DESPENSA MAGISTERIO.

$

92.78

MATERIAL DIDÁCTICO MAGISTERIO.

$

508.72

MATERIAL DE APOYO ACADÉM. MAGIST.

$

4,108.30

ASIGNACIÓN DOCENTE MAGISTERIO.

$

707.50

COMPENSACIÓN FIJA MAGISTERIO.

$

13.76

QUINQUENIOS MAGISTERIO.

$

335.92

TOTAL

$ 28,279.34
Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos 34/100 M.N.

Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 85 párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.
Artículo 2.- Sin embargo, esta pensión disminuirá en un 10% cada año a partir del segundo, hasta llegar al 50% de la pensión original al momento del fallecimiento, y no podrá ser menor a un Salario Mínimo General vigente en esta Área Geográfica, de conformidad con los artículos 85 párrafo segundo y 77 párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.
Artículo 3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente; la cuantía de la pensión concedida se incrementará independientemente de su monto, en la misma proporción en que se incremente el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior, a partir del momento en que sea publicado anualmente este indicador.
Transitorios Artículo Primero: Termina el derecho de percibir la Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo concedida a la beneficiaria en caso de su deceso; asimismo, esta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.
Artículo Segundo: El disfrute de esta pensión surtirá sus efectos legales a partir de la fecha del deceso del pensionado, misma que corresponde al diecinueve de junio de dos mil veinte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas vigente.
2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 8/9/2021 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha08/09/2021

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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