Periódico Oficial de Chiapas del 27/5/2020 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 27 de mayo de 2020

Periódico Oficial No. 105 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 0903-A-2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VI
párrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y RESULTANDO
I.- Que la C. MARTHA RECINOS PRECIADO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Septiembre de 1986 al 30 de Octubre de 2019, como indica la Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-672/2019, de fecha 19 de Noviembre de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Operativo G, adscrita a la Secretaría de Hacienda.
II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARTHA RECINOS
PRECIADO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-672/2019, de fecha 19 de Noviembre de 2019; 4.- Original de Constancia de Servicio Activo con Folio No. 349/2019; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.Original de Constancia de Sueldos; y C ON SI DE RAN D O
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARTHA RECINOS
PRECIADO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigedad de más de 28 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.
III.- Que la C. MARTHA RECINOS PRECIADO, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:
ACUERDA
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108 y demás aplicables de la 1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 27/5/2020 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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