Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2019 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

martes 31 de diciembre de 2019

Periódico Oficial No. 075 2a. Sección
2020 en cumplimiento a la Política Pública de Finanzas Públicas Responsables y Austeras de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas.
Artículo Único: Se reforman: el artículo 6; la denominación de la Sección Quinta, del Capítulo II, del Título Segundo; el primer párrafo del artículo 21 Octies, el primer párrafo del artículo 21 Nonies; el primer párrafo del artículo 21 Decies; la denominación de la Sección Primera, del Capítulo III, del Título Segundo; el artículo 22; el artículo 24; el artículo 25; la fracción V del artículo 26; la fracción I
del artículo 29; el artículo 32; el artículo 35; el artículo 36; el artículo 37; la denominación de la Sección Tercera, del Capítulo VI, del Título Segundo; el artículo 38; la fracción XIII del artículo 39; la fracción II, el inciso b de la fracción III, el inciso a de la fracción IV y las fracciones V y IX del artículo 40; las fracciones I y II del artículo 41; los incisos b y c de la fracción I, las fracciones XV y XVI del artículo 43; la fracción I del artículo 45, las fracciones VIII, IX, X, XV y XVIII del artículo 46; la denominación del Capítulo XII, del Título Segundo; Se adicionan: las fracciones XXX y XXXI al artículo 21 Octies; fracción VI al artículo 28; la fracción IX al artículo 33; la Sección Cuarta, del Capítulo VI, del Título Segundo; el artículo 38 Bis; las fracciones XXVI y XXVII al artículo 46; el artículo 47 Bis; Se derogan: la fracción VII del artículo 46, todos de la Ley de Derechos para el Estado de Chiapas, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Las dependencias, organismos descentralizados u órganos autónomos que presten servicios por los cuales se paguen derechos, procederán a proporcionarlos, cuando el interesado presente el recibo oficial de pago requisitado, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Cuando por cualquier situación no se otorgue la prestación del servicio, habiéndose realizado el pago de derechos, el contribuyente podrá solicitar a la Secretaría:
I.

La devolución del pago, previa presentación de la constancia de no prestación del servicio y no utilización del recibo oficial de pago que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable del servicio, así como el original del recibo oficial de pago; con independencia de los demás requisitos que solicite la Secretaría conforme el artículo 53 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

II.

El cobro de las diferencias y accesorios correspondientes a la fecha de la prestación del mismo, siempre que se trate del ejercicio fiscal en curso y hasta el inmediato anterior, previa orden de autorización de cobro que emita la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo que sea responsable de la prestación del servicio.

Tratándose de servicios que no hayan sido otorgados en el ejercicio fiscal vigente y hasta el inmediato anterior, será responsabilidad de la dependencia, organismo descentralizado u organismo autónomo prestador del servicio, autorizar y otorgar el servicio solicitado, siempre y cuando no exista cobro de diferencias y accesorios en la tarifa del servicio que conste en el recibo oficial de pago a la fecha de la prestación del mismo.
Tratándose de los derechos por servicio de control vehicular, serán de vigencia anual y deberán ser enterados dentro de los siguientes periodos:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 31/12/2019 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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