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Periódico Oficial de Chiapas del 25/9/2019 - Sección Segunda
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 25 de septiembre de 2019
Periódico Oficial No. 059 2a. Sección
SGG-ID-PO9462
Publicación No. 0554-A-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VI
párrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y RESULTANDO
I.- Que la C. INES SANTIAGO LUIS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Invalidez.
Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 17 años; a partir del 01 de Junio de 2002 al 15 de Junio de 2019, como indica la Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-170/2019, de fecha 11 de Julio de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Técnico E, adscrita a la Secretaría de Educación.
II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. INES SANTIAGO LUIS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen de Invalidez Definitivo Folio 001/2019, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 4.- Original de Constancia de Antigedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-170/2019, de fecha 11 de Julio de 2019; 5.- Original Constancia de Servicio y Relación de Años No. 1248; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Original de Constancia de Sueldos; y CONSIDERANDO
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcional ocasionado por el transcurso del tiempo.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. INES SANTIAGO LUIS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigedad de más de 17 años; y, actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.
III.- Que la C. INES SANTIAGO LUIS, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad e institucionalidad.
IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a quienes presentan Invalidez, que les impide continuar con el desempeño de sus funciones, otorgando la Pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver; se:
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