Periódico Oficial de Chiapas del 3/7/2019 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 03 de julio de 2019

Periódico Oficial No. 042 2a. Sección
En este sentido se realiza la presente reforma, con la finalidad de precisar los alcances que tendrá en su actuar el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas, en cuanto a los sistemas que opera la Secretaría de Hacienda, para dar cumplimiento íntegro a dichas disposiciones.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforma el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se crea el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas.

Artículo Único.- Se reforma el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se crea el Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo Sexto Transitorio.- Los sistemas que opera la Secretaría de Hacienda relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, no formarán parte de las acciones que corresponde regular, proponer e implementar al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chiapas, relativas a la materia de tecnologías de información, sistemas y comunicaciones. Por lo que, la Secretaría de Hacienda, derivado de la naturaleza de sus funciones, tendrá el control absoluto del hardware, software, servicios de comunicaciones y telecomunicaciones contratados o por contratar, así como de la información, registros y bases de datos en materia fiscal, contable, financiera, recursos humanos, presupuestal y demás sistemas que opere.
Las dependencias y entidades normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan lo establecido en el presente Decreto.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/7/2019 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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