Periódico Oficial de Chiapas del 2/5/2018 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 02 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 365 2a. Sección
5874

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto Número 203
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 203
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.
Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido de personalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado por un gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.
Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de 1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 2/5/2018 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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