Periódico Oficial de Chiapas del 25/4/2018 - Sección Segunda

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 25 de abril de 2018

Periódico Oficial No. 364 2a. Sección
5837

PUBLICACIÓN ESTATAL

Publicación No. 2518-A-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4, 5, 8, 32, párrafo segundo, 46 y demás relativos de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas y, Considerando El ejercicio del notariado es una función de orden público a cargo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la delega a profesionales del Derecho, en virtud de la Patente que para tal efecto les otorga, denominándolos Notarios, los cuales se encuentran investidos de fe pública para autentificar y dar forma a los instrumentos en los que se consignan actos o hechos jurídicos.
La Ley del Notariado para el Estado de Chiapas es el instrumento jurídico que regula el ejercicio de la función notarial, y en el que se proveen los mecanismos y procedimientos para crear Notarías, otorgar, modificar y revocar la Patente de Notario expedida por el Ejecutivo del Estado, así como los derechos y obligaciones que les asisten, además de establecer las formas en que éstos deben llevar a cabo su actuación.
En ese orden de ideas, en el párrafo segundo, del artículo 32, otorga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de nombrar como Titular de una Notaría vacante o de nueva creación a cualquier profesional del Derecho, sin los requisitos que exige el artículo 30, de la citada Ley, atendiendo a sus antecedentes curriculares, su experiencia, capacidad y eficiencia para ejercer la función notarial.
Ahora bien, el Licenciado Roberto Antonio Rubio Montejo, presentó al Titular del Ejecutivo Estatal, solicitud para obtener la Patente de Notario Público en el Estado, anexando los documentos que acreditan su experiencia, capacidad y eficiencia para desempeñar la función notarial y una vez que ha sido analizada está, tomando en cuenta la experiencia laboral que ha desarrollado el citado profesionista, cumplimentándose con ello lo dispuesto por el artículo 32 párrafo segundo, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas.
Derivado de lo anterior y en virtud del análisis realizado a la documentación del Licenciado Roberto Antonio Rubio Montejo, se estima procedente expedir la Patente de Notario Público
1

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 25/4/2018 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha25/04/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930