Periódico Oficial de Chiapas del 4/4/2018 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 04 de abril de 2018

Periódico Oficial No. 361 2a. Sección
5702

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales Decreto número 182
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto número 182
La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y, Considerando Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.
Que el 19 de Julio de 2015, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar a los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso Local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 45, fracción XV, de la Constitución Política Local, es facultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo.
Asimismo, el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.
Correlativamente, el citado artículo 119, en su párrafo segundo, especifica, que las solicitudes de licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso del Estado resolverá lo conducente.
En uso de los citados mandamientos constitucionales, el C. Mariano Alberto Díaz Ochoa, presentó el 01 de Marzo del 2018, ante la oficialía de partes de este Poder Legislativo, escrito con la misma fecha, por el cual solicitó licencia temporal, hasta por 150 días, a partir del 01 de Marzo del 2018, sin goce de sueldo, para separarse del cargo de Diputado Local Propietario, de Representación Proporcional por el Partido Chiapas Unido, de la Sexagésima Sexta Legislatura, toda vez que contenderá a un cargo de elección popular.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 4/4/2018 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha04/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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