Periódico Oficial de Chiapas del 21/3/2018 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 21 de marzo de 2018

Periódico Oficial No. 357 2a. Sección
Atento a lo anterior, se elimina la obligatoriedad de que los pensionistas se presenten dos veces al año a demostrar su supervivencia ante las oficinas del Instituto, evitando el desplazamiento, incluso de largas distancias, para los pensionados y sus acompañantes, generando con esto, no sólo ahorro de tiempo sino también de dinero para este sector de la población más vulnerable, por lo que se preveen de elementos tecnológicos y humanos para que los pensionistas puedan comprobar de manera práctica su supervivencia; por lo tanto, se implementa el nuevo esquema de verificación, cambiando el modelo tradicional a uno de tipo tecnológico a través de bases de datos con instancias gubernamentales, que permitan beneficiar a dicho sector.
En este sentido, se considera que lo anteriormente señalado es una medida legal que atiende las necesidades de la población, a través de un ejercicio responsable de gobierno y sensible con la sociedad, dándose a la tarea de rediseñar esquemas y procesos obsoletos;
beneficiando principalmente a la población pensionista porque contribuye a mejorar su economía, le evita gastos por traslados y ahorro de tiempo; lo cual trae como consecuencia beneficios recíprocos entre la población pensionista y la administración pública estatal del ISSTECH.
Esta política pública tiene un impacto en su conjunto a nivel institucional de gobierno moderno y cercano con la sociedad, tomando como antecedente fundamental, la experiencia innovadora de Instituciones de Seguridad Social a nivel Federal, como lo es, el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE; quienes han implementado de manera exitosa el modelo de comprobación de supervivencia a través de medios electrónicos con cruces de base de datos.
En este mismo sentido, y con el fin de mejorar las finanzas institucionales, que signifiquen pensiones equitativas y permitan al generador del derecho gozar de un retiro suficiente para los gastos básicos y una vida decorosa, por ello se reforma el marco legal para establecer límites y objetivos, razonables y congruentes con la situación financiera de la Institución, debido a que las pensiones ya otorgadas comprometen las finanzas institucionales en razón al número de pensionados y el monto que requiere para su aplicabilidad. Por lo que resulta urgente establecer los criterios de la pensión máxima; pues de seguir con la aprobación de pensiones superiores al tope que se propone, se estaría comprometiendo el futuro de los pensionados e impidiendo el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones y obligaciones que tiene el Gobierno del Estado a través de este Organismo Público Descentralizado.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 21/3/2018 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha21/03/2018

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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