Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2011 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 16 de Marzo de 2011

Periódico Oficial No. 287-2a. Sección
Por ende, y siendo premisa del Ejecutivo del Estado promover la paz social y la ordenación más justa de la convivencia humana, el Gobierno se solidariza con los deudos de los penosos acontecimientos ocurridos en la comunidad de Bachajón, Municipio de Chilón, Chiapas, ocurridos el 02 de febrero de 2011 asumiendo el compromiso de brindarles apoyo, un trato digno, respetuoso y equitativo.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgar pensión a la madre del fallecido el día 02 de febrero de 2011, en la comunidad de Bachajón, Municipio de Chilón, Chiapas Artículo 1.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para otorgar pensión, a la madre del fallecido el día 02 de febrero de 2011, en la comunidad de Bachajón, Municipio de Chilón, Chiapas; conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.
Los apoyos a que se refiere el presente artículo serán otorgados exclusivamente por núcleo familiar.
Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se atenderán las definiciones siguientes:
I.

Pensión: El apoyo económico otorgado a la madre del fallecido en la comunidad de Bachajón, Municipio de Chilón, Chiapas, ocurrido el 02 de febrero de 2011.

II.

Beneficiaria: La madre del fallecido en la comunidad de Bachajón, Municipio de Chilón, Chiapas, ocurrido el 02 de febrero de 2011.

Artículo 3.- Se otorgará una pensión de hasta el equivalente a 146.87 ciento cuarenta y seis punto ochenta y siete salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad, la cual será suministrada de forma mensual y con carácter vitalicio, el cual será dispensado el último día hábil de cada mes, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
La pensión será entregada a un solo beneficiario y tendrá las características de personal, inalienable, inembargable e intransferible, y en caso de fallecimiento del beneficiario, no será objeto de reasignación alguna.
Artículo 4.- La pensión será entregada a la siguiente beneficiaria:
1.-

Jerónima García Álvaro
Artículo 5.- Las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo y Participación Social, serán las encargadas de emitir los Lineamientos que regularán la operatividad de los beneficios objeto del presente Decreto, cuya coordinación estará a cargo de esta última.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 16/3/2011 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha16/03/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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