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Periódico Oficial de Chiapas del 14/10/2009 - Sección Segunda
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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
Miércoles 14 de Octubre de 2009
Periódico Oficial No. 192-2a. Sección
Acuerdo por el que se crea La Oficina de la Gubernatura Artículo Primero.- Se crea La Oficina de la Gubernatura como un órgano de apoyo y ayudantía del Gobernador del Estado, misma que tendrá por objeto brindar apoyo técnico, operativo y administrativo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Ejecutivo, al Gobernador del Estado y por La Oficina a La Oficina de la Gubernatura.
Artículo Tercero.- La Oficina estará a cargo de un Jefe que será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo.
Artículo Cuarto.- El Jefe de La Oficina, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
I.
Representar legalmente a La Oficina, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, con los alcances y restricciones que su Reglamento Interior determine.
II.
Administrar La Oficina, implementando las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
III.
Someter a consideración del Ejecutivo los programas de organización, programas de trabajo, políticas generales y específicas a que deberá sujetarse La Oficina, en el ejercicio de sus funciones.
IV.
Otorgar, revocar y sustituir toda clase de poderes, de conformidad con la legislación vigente.
V.
Conducir las relaciones laborales del personal adscrito bajo su responsabilidad, en términos de la ley de la materia.
VI.
Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de recursos humanos, financieros y materiales de La Oficina.
VII.
Delegar las atribuciones conferidas en el presente acuerdo, en su Reglamento Interior, y demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, en los órganos administrativos que integran La Oficina.
VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Ejecutivo, su Reglamento Interior, y demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
Artículo Quinto.- La Oficina para la realización, conducción, planeación, ejecución, desempeño de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, tendrá los órganos administrativos siguientes, dependientes directamente del Jefe de La Oficina:
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