Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 13 de Mayo de 2009

Periódico Oficial No. 164-2a. Sección
El Instituto de Energías Alternativas, Renovables y Biocombustibles del Estado de Chiapas, organismo público descentralizado quedará sectorizado a la Secretaría de Hacienda, tiene como atribuciones las de fomentar el desarrollo industrial y comercial de los insumos bioenergéticos y aquellos otros obtenidos del uso, aplicación y transformación de las energías alternativas, renovables y biocombustibles, para lograr una autosuficiencia energética y una cultura de conservación de recursos no renovables y uso de tecnología y productos limpios no contaminantes y de impacto positivo al medio ambiente.
Conforme al contenido del artículo 1, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de carácter federal, corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y asimismo, el artículo 9, fracción VII, de dicho ordenamiento legal refiere que la Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto, entre otros, el de celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, que de acuerdo con la redacción del artículo 1, antes mencionado, incluye las acciones de generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento.
Ahora bien, es menester señalar que la propia Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 36, fracción I, establece la capacidad de las personas físicas y morales para el autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias, sin que se requiera permiso para ello por parte de la Comisión Federal de Electricidad cuando dicho abastecimiento no exceda de 0.5 MW, conforme a lo que señala el artículo 39, del mismo ordenamiento legal, situación de jure que permite al Gobierno del Estado realizar las acciones pertinentes para que en aquellas comunidades en las cuales no existe suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal, para que los particulares puedan contar con celdas fotovoltaicas de uso doméstico, y con ello contar con los beneficios de la energía eléctrica.
En ese orden de ideas, y derivado de la naturaleza de su objeto y atribuciones, se considera que el Instituto antes referido es el indicado para ser el encargado de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público en el Estado, mediante la celebración de convenios en la materia con la Comisión Federal de Electricidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracción VII, de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, así como para fomentar e implantar el uso de celdas fotovoltaicas de uso doméstico para la generación de energía eléctrica en aquellas comunidades que carezcan del servicio público respectivo.
Para estar en condiciones de generar energía eléctrica, así como fomentar e implantar el uso de celdas fotovoltaicas de uso doméstico, se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Instituto de Energías Alternativas, Renovables y Biocombustibles del Estado de Chiapas, a fin de que el mencionado Instituto cuente con las atribuciones suficientes para celebrar los convenios de coordinación y colaboración necesarios con la Comisión Federal de Electricidad; ello permitirá que el Estado de Chiapas sea generador de su propia energía eléctrica, además de la generada por la Comisión Federal antes aludida;
asimismo, para que cuente con la capacidad para concertar acuerdos con las autoridades Federales tendientes a la disminución del costo por suministro de energía eléctrica generada por estas últimas a 3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 13/5/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha13/05/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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