Periódico Oficial de Chiapas del 14/1/2009 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 139-2a. Sección
Miércoles 14 de Enero de 2009

Publicación Estatal:
Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 144
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 144
La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4, consagra como derecho fundamental el correspondiente a la equidad de género, prohibiendo toda discriminación, motivada entre otras circunstancias, por razones de género, y estableciendo la igualdad entre el varón y la mujer.
La política de género emprendida por el Gobierno del Estado, pretende lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre los varones y las mujeres, así como el respeto a los derechos de la población femenina que se encuentra en Chiapas, propiciando su desarrollo integral, su dignificación hacia el interior de la familia y su participación en los ámbitos político, económico, social y cultural del Estado.
La presente administración ha asumido el compromiso de implementar políticas efectivas que sumen esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural e institucional, donde la política social propicie las condiciones de un desarrollo equilibrado, bajo los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, con las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en el Estado.
En ese sentido, estamos convencidos de que la igualdad de género representa la tolerancia entre nuestras diferencias como hombres y mujeres, y que resulta indispensable para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, y definitivamente contribuye a la construcción de una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
Asimismo, esta reforma promueve y fortalece la calidad de los Mexicanos Chiapanecos, como uno de los elementos indispensables que habrán de cubrir quienes pretendan ostentar un cargo como 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 14/1/2009 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha14/01/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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