Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2007 - Sección Segunda

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 051-2a. Sección
Miércoles 03 de Octubre de 2007

El Gobierno del Estado se encuentra instituyendo una política fiscal que convierta a la Hacienda Pública Estatal en una sólida palanca de financiamiento del desarrollo sustentable del Estado.
En ese sentido la visión del gobierno en materia de ingresos, es contar con fuentes estables de recaudación, con un sistema eficiente que facilite al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como establecer una relación y coordinación justa y equitativa entre la Federación, Estados y Municipios.
La cual es preciso impulsar reformas que incrementen la productividad de la economía para así alentar la inversión y la creación de más y mejores empleos, conforme avancen en la transformación de la estructura productiva será necesario fijar contribuciones para lograr el crecimiento de la economía.
En ésta Ley de Ingresos del Estado integrara rubros específicos que tendrán como objetivo regular el pago de derechos a que estarán obligadas las personas físicas y morales que celebren contratos de mutuo con interés y contratos de prenda a través de las denominadas Casas de Empeño, y así estar en concordancia con la Iniciativa de Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Chiapas, que regula y establece que las Casas de Empeño se encuentren registradas ante la Secretaría de Finanzas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma y el pago de derechos correspondiente por la expedición, revalidación o modificación del permiso que regulará la presente.
Asimismo, con esta nueva contribución para el Estado lograrán una mayor aportación que será destinada para impulsar los servicios de salud, educación, seguridad y en general para lograr los objetivos planteados en ese gobierno a partir del cumplimiento del Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 20072012, y conseguir un mayor crecimiento social, cultural, político y económico en la Entidad chiapaneca.
Por las razones anteriores, este Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto:
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007
Artículo Único.- Se reforma el artículo 13, fracciones I, III, IX y XI. Se deroga el inciso b, de la fracción I, así como el último párrafo de las fracciones I, III, IX y XI. Y se reforma la denominación del capítulo II, del Título Tercero; Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII y IX, al artículo 19; la fracción IV, al artículo 25, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2007, para quedar como sigue:
Servicio
Tarifa S.M.D.V.E.

Artículo 13.-
I.

Por la inscripción de documentos por los que:

a
Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio.

4

20.5

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/10/2007 - Sección Segunda

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaísMéxico

Fecha03/10/2007

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones543

Primera edición11/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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