Periódico Oficial de Baja California del 14/4/2023 (Indice)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California - Indice

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

14 de abril de 2023.

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 11, FRACCIÓN I Y 30 DE LA LEY DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 4, párrafo décimo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
SEGUNDO. Que el patrimonio cultural, según la UNESCO, se refiere al legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que trasmitiremos a las generaciones futuras; encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute;
puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayude mantener la cohesión social y territorial.
TERCERO. Que el concepto de patrimonio cultural no es estático, sino que éste forma parte de las representaciones que los pueblos hacen de su cultura en los diferentes momentos de su historia, y en ese sentido, lo que una sociedad considera que es su patrimonio cultural, es algo que cambia con el tiempo, tanto en su definición como en su contenido y se encuentra estrechamente ligado, no solo con las formas culturales, sino también con los procesos históricos y sociales.
CUARTO. Que el arte y la cultura son herramientas indispensables para la reconstrucción del tejido social; las propuestas de artistas y personas con actividades culturales en el Estado constituyen una fuente importante para la elaboración de políticas para este sector, por lo que esta Administración Pública Estatal se ha fijado el compromiso de lograr una comunidad participativa y bien informada de las actividades de protección de los bienes culturales, estimulando un interés positivo respecto al valor del patrimonio cultural del Estado, generando el sentido de pertenencia, de ahí la necesidad de emprender acciones para preservarlo, con el objetivo de propiciar un entorno adecuado para las personas bajacalifornianas.
QUINTO. Que la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California LPPCBC tiene por objeto establecer las bases para preservar el patrimonio cultural del Estado de Baja California y regular las funciones de identificación, evaluación, conservación y difusión del conocimiento de los bienes culturales; asimismo, dispone en su artículo 3, que se considera como patrimonio cultural del Estado, previa declaratoria correspondiente, al conjunto de bienes y expresiones artísticas e intelectuales desarrollados en la entidad; la suma de obras de relevancia histórica, estética, urbanística, científica y tecnológica; el compendio de manifestaciones y prácticas sociales significativas desde el punto de vista de los valores y tradiciones populares, así como los bienes y zonas paleontológicas, arqueológicas, históricas y naturales de importancia para los habitantes del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 14/4/2023 (Indice)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California - Indice

PaísMéxico

Fecha14/04/2023

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones618

Primera edición03/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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