Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

23 de febrero de 2024.

H. XXIV Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California Secretaría General del Ayuntamiento


II.- La introducción de redes de infraestructura de servicio de agua potable, drenaje pluvial y sanitario, electrificación, alumbrado público, telefonía y otras instalaciones especiales para las actividades productivas;
III.- La apertura de vialidades y sus elementos complementarios como andadores peatonales, entronques, enlaces y estacionamientos de vehículos;
IV.- La previsión y ubicación de las áreas dedicadas a equipamiento urbano destinado a satisfacer las necesidades de educación, salud, esparcimiento, comunicación, transporte, abasto y servicios;
V.- Los componentes del paisaje urbano, como arboledas, jardines, mobiliario urbano y señalización;
VI.- La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso;
VII.- La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad;
VIII.- La construcción de obras de protección en general, para garantizar la no afectación de las áreas habitacionales dentro del fraccionamiento, y por efectos de deslaves, derrumbes, erosiones y cambios de dirección de corrientes naturales de propiedad natural de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, en todas aquellas que tengan un efecto directo en la ubicación del fraccionamiento cruce o colindancia.
Artículo 3.- Ninguna acción de urbanización podrá llevarse a cabo dentro de los límites de la jurisdicción municipal sin que previamente se solicite y obtenga la autorización municipal correspondiente, la que se otorgará siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California;
II.- Comisión: Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado determinada en la Ley;
III.- Corresponsable: Es la persona física que apoya técnicamente al Responsable Director de los Proyectos en lo relativo a diseños estructural, arquitectónico, urbano, topográfico, electromecánico de cualquier tipo de instalaciones y en la aplicación de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California y sus reglamentos, en la materia de su competencia.
IV.- Dirección: La Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, determinada en el Reglamento de Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California;
V.- Director: El titular de la Dirección;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones297

Primera edición28/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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