Periódico Oficial de Baja California del 29/12/2023 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Marina del Pilar Avila Olmeda Gobernadora del Estado
Alfredo Álvarez Cárdenas Secretario General de Gobierno
Tomo CXXX

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección General de Correos el 25 de Marzo de 1958.
Las Leyes y demás disposiciones obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Mexicali, Baja California, 29 de diciembre de 2023.

No. 74

SECCIÓNIII
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se exime el 75 % setenta y cinco por ciento del pago de los Derechos que conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del 2024, se generen por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio por la inscripción de otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o renuncia de los mismos; por la inscripción de documentos públicos o privados por los que se constituyan asociaciones civiles, actas de asamblea, juntas administrativas; así como por la expedición de certificación de partidas registrales, copias de imagen registral sin certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, así como del libro de copias de documentos; y por la ratificación de firmas de documentos, a favor de las Instituciones de Asistencia Social Privada y Organizaciones Civiles no Gubernamentales o de la Sociedad Civil, que acrediten ese carácter en los términos del presente Decreto.

4

DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se exime del 75 % setenta y cinco por ciento del pago de los derechos que correspondan, a las personas que soliciten los servicios que se contemplan en las fracciones VIII y IX del artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2024, prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, cuando se trate de jornadas o campañas registrales realizadas por la Dependencia en comunidades alejadas de las cabeceras municipales, o bien zonas rurales del Estado

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DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se exime del 50 % cincuenta por ciento del pago a las personas morales que soliciten los servicios que se establecen en la fracción II, inciso C del artículo 14
de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del 2024, prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en lo relativo a la inscripción de documentos públicos en los que se consigne única y exclusivamente la constitución de sociedades mercantiles, así como de asociaciones en participación, sociedades de producción rural y sociedades cooperativas..

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DECRETO DEL EJECUTIVO mediante el cual se exime del 50 % cincuenta por ciento del pago de derechos que se generen por los servicios que preste la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por concepto de inscripción de aviso preventivo, análisis e inscripción de títulos, contratos públicos y privados en los que adquieren bienes inmuebles que no excedan el valor de $1500,000.00
M.N. un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional a las personas físicas que cuenten con más de 60 sesenta años de edad
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 29/12/2023 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha29/12/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones296

Primera edición28/01/2011

Ultima edición22/03/2024

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