Periódico Oficial de Baja California del 10/3/2023 (Sección III)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

10 de marzo de 2023.

J. NETZAHUALCÓYOTL JÁUREGUI SANTILLÁN TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
BIENESTAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN VI, 36 FRACCIONES I, II, III Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 6 Y 7 FRACCIONES I, VII, XVI, XXVII Y XXIX DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA BIENESTAR
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La pobreza en México se relaciona con la ausencia de, al menos uno de los derechos fundamentales de las personas en materia de desarrollo social. En consecuencia, es necesario que el Estado asegure que toda población tenga acceso a una vida digna promoviendo el pleno ejercicio de los derechos sociales, haciendo un especial énfasis en la protección social de las personas que viven en condición de desigualdad.
SEGUNDO.- En ese sentido, la nueva política de bienestar que impulsa la presente Administración, tiene por objeto coordinar todas sus instituciones, estrategias, programas y acciones a fin de generar procesos continuos y entrelazados de desarrollo, para promover el bienestar de la población en los niveles individual, familiar y comunitario.
TERCERO.- Por ello, dentro de las Dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada, se encuentra la Secretaría de Bienestar del Estado de Baja California, misma que se encarga de planear, coordinar, ejecutar políticas públicas, estrategias y acciones que fortalezcan e impulsen el bienestar, el desarrollo y la cohesión social de la población del Estado.
CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Bienestar, tiene entre otras atribuciones y obligaciones, el impulsar la creación de programas, organismos y fondos necesarios para el combate efectivo a la pobreza en apego a la política nacional y estatal, priorizando la atención a los sectores sociales más desprotegidos, así como establecer las bases y criterios que deberán observar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, para la creación e implementación de programas o acciones de integración y bienestar social, que fomenten un mejor nivel de vida y aquellos que contribuyan a la erradicación de cualquier manifestación de discriminación.
QUINTO. Que a fin de contar con disposiciones que regulen el otorgamiento de los beneficios derivados de los diversos programas a cargo de la Secretaría de Bienestar y se garantice la correcta integración de Padrones de Beneficiarios, es pertinente la emisión de las Reglas de Operación del programa VALES DE GAS, para cumplir tanto con el marco jurídico que sustenta el bienestar, como para tener elementos de diagnóstico de las condiciones de vida de los beneficiarios; además, para analizar los mecanismos de atención y superación de los rezagos sociales en nuestra Entidad.
SEXTO.- Que en ese sentido, la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California, en sus artículos 4 fracción XVIII, 6 fracción III, 14 fracción II, 91 y 93, establecen que las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 10/3/2023 (Sección III)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

PaísMéxico

Fecha10/03/2023

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones297

Primera edición28/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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