Periódico Oficial de Baja California del 9/2/2024 (Sección II)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección II)

09 de febrero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 35, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2024, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM, dispone que todas las personas tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
SEGUNDO. Que el derecho al agua está expresamente reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado mexicano como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ONU reconoció en una resolución emitida en 2010 que: el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
TERCERO. Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de la ONU, mediante la Observación General 15, reconoció que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos; y asume, que constituye un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, es por eso que debe tratarse no sólo como un bien económico, sino como un bien social, así como culturalmente protegido.
CUARTO. Que la Suprema Corte de Justica de la Nación SCJN ha interpretado el contenido y alcance del derecho al agua a partir de la interpretación pragmática del citado artículo 4 de la CPEUM, estableciendo que corresponde al Estado garantizar dicho derecho, pero al mismo tiempo que su uso debe ser equitativo y sustentable, lo cual solo es posible con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía. Asimismo, la SCJN ha interpretado que en la sustentabilidad del uso de los recursos hídricos está implícita la equidad intergeneracional para garantizar que las generaciones futuras tengan acceso a agua segura y suficiente.
QUINTO. Que esta Administración Pública Estatal tiene la obligación y el firme compromiso de garantizar a las personas habitantes del Estado el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 9/2/2024 (Sección II)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección II)

PaísMéxico

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones450

Primera edición28/01/2011

Ultima edición05/04/2024

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