Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

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Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

23 de febrero de 2024.

PERIÓDICO OFICIAL

Página 3

DAVID RAMSÉS CERVANTES AGUILAR, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100 PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTÍCULOS
27, FRACCIONES I, II, 33, FRACCIONES I, II, XI, XV, XVII, XIX, XXI, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA;
ARTÍCULOS 8, 9, FRACIONES I, IX, XIV, XXVII, XLVII, DEL REGLAMENTO INTERNO
DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO; ARTÍCULO 47 DE LA LEY
GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en términos del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los recursos económicos de que dispongan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.
SEGUNDO.- Que, como parte de las mejoras que la actual Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California ha venido impulsando, se encuentran, entre otras, instaurar un proceso de transformación y actualización normativa de los distintos instrumentos que rigen la administración pública.
TERCERO.- Que, el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2022-2027, es un trabajo de colaboración histórico de bajacalifornianos interesados en la mejora y bienestar de todos, y en su componente 2.0, denominado Marco Normativo, señala la implantación del presupuesto basado en resultados, con el objetivo de mejorar los impactos del gasto público que ejercen los gobiernos en acciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo para beneficio de la población, pero también, con la finalidad de promover una efectiva rendición de cuentas y transparencia.
CUARTO.- Que, el artículo 33 fracciones, I, II, III, XV, XVII, XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, señala a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Baja California, como una Dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, a la cual le corresponde formular y establecer políticas, normas, procedimientos, programas y funciones vinculadas con la Administración Pública Estatal en el ámbito de su competencia, lo anterior, bajo un esquema de transparencia y adecuada supervisión; así mismo cuenta la Oficialía Mayor dentro de sus atribuciones, el apoyar a las Dependencias y Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo, y mantenerlos actualizados.
En ese orden de ideas, ha sido un propósito de esta Administración, mantener actualizada la normatividad interna del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, enfocándose a la nueva realidad política, económica y social.
QUINTO.- Que, de conformidad con los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, se establece la necesidad de expedir las reformas de armonización legislativa a la normatividad que corresponda, a fin de hacerlas acordes a los términos de la mencionada Ley.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 23/2/2024 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha23/02/2024

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones585

Primera edición03/01/2011

Ultima edición12/04/2024

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