Periódico Oficial de Baja California del 9/12/2022 (Sección I)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Baja California (Sección I)

Página 50

PERIÓDICO OFICIAL

09 de diciembre de 2022.

Artículo 41.- El Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, dará seguimiento de los responsables infractores, a fin de que asistan acompañados de sus padres o tutores a pláticas y talleres de orientación, que la autoridad municipal establezca.
Artículo 42.- Cuando las circunstancias familiares de los menores infractores, se desprendan posibles violaciones u omisiones a sus derechos, la autoridad municipal deberá dar aviso al Sistemas Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, para que realice la investigación y seguimiento correspondiente, de acuerdo a sus facultades.
Artículo 43.- Contra las resoluciones emitidas por la autoridad competente, fundadas en las disposiciones del presente ordenamiento, se podrá interponer los recursos contemplados en el Capítulo Tercero de los recursos, del Reglamento De Orden y Justicia Cívica Para El Municipio De Playas De Rosarito, Baja California.
Artículo 44.- Todos los ciudadanos del Municipio podrán denunciar, ante las autoridades competentes, de conformidad al presente Reglamento, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Estas denuncias deberán tramitarse sin mayores requisitos que los indispensables para conocer los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan identificar a los responsables y en su caso iniciar la investigación correspondiente. Las autoridades correspondientes establecerán mecanismo para evitar los requisitos excesivos en la administración y seguimiento de las denuncias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO. - La presente reforma de Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO. - Una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, publíquese en el portal de transparencia Municipal, para su uso, aplicación y disposición para la autoridad y ciudadanía.
CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. - Se exhorta a las dependencias aquí mencionadas a que realicen las adecuaciones en su correspondiente normatividad en un plazo no mayor a 60 días naturales de su entrada en vigor.

11

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Baja California del 9/12/2022 (Sección I)

TítuloPeriódico Oficial de Baja California (Sección I)

PaísMéxico

Fecha09/12/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones589

Primera edición03/01/2011

Ultima edición17/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031