Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 21 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 5

A

O
IV
H C
R

XII. Para los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público local, el interesado deberá presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su expedición, el oficio de autorización de uso del vehículo en el servicio de transporte público expedido por la autoridad competente.

Artículo 11.-
I. a la IV.

La persona interesada o adquirente del vehículo podrá realizar el trámite de baja por enajenación, siempre y cuando acredite la propiedad del vehículo conforme a lo establecido en el presente Reglamento y entregue las placas de circulación, en el entendido de que la obligación de realizar el trámite de baja del vehículo es del enajenante.
Adicionalmente, deberán efectuar el pago de derechos por concepto de baja, previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes vigente al momento de realizar el trámite.

I.

P

Baja Temporal de Placas de Servicio de Transporte Público Local.
Artículo 11 Bis.- Las placas de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público local, podrán darse de baja temporal, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Oficio de solicitud de baja de placas, emitido por la autoridad competente.

A

R

II. Presentar el formato FCV-1, el cual deberá estar firmado autógrafamente por el interesado y en su caso, por la persona que autorice para que lo represente, salvo en los casos en los que el solicitante no sepa o no pueda firmar, supuesto en el cual en sustitución de la firma, estampará su huella digital.

A

III. Identificación oficial vigente, con fotografía, expedida por autoridades federales o del Estado de Aguascalientes.

O

C

IV. En su caso los documentos que acrediten la representación legal, cuando se actúe a nombre de otra persona, en términos del artículo 99 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 28 de este Reglamento, según corresponda.
V. Placas de circulación. En caso de no entregar una o ambas placas, deberá adjuntar la denuncia o acta informativa emitida por la Fiscalía o la autoridad competente de la Entidad Federativa donde se hayan suscitado los hechos, por robo o extravío de placas.

N

Cuando se quiera reactivar el registro en el Padrón, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento.

I. a la III.

U

S

ARTÍCULO 13.-

LT


ARTÍCULO 14.-

A

IV. Presentar el documento emitido por autoridad competente, en que conste la denuncia del hecho o acta informativa en términos de la legislación penal aplicable. Adicionalmente, la Secretaría deberá corroborar en el Registro Público Vehicular REPUVE si el vehículo cuenta con reporte de robo vigente. Si el Registro Público Vehicular REPUVE no proporciona información sobre un reporte de robo, se podrá solicitar información a la Fiscalía Estatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha21/08/2023

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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