Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/7/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 3 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 375

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XV y se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 48 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 48.-

I. a la XII.

P

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas;

A

XIV. Educar, capacitar e informar a las Dependencias integrantes del Consejo, así como a la población en general sobre las consecuencias, formas de prevención y erradicación de la violencia digital, promoviendo el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación; y
R

XV. Diseñar programas de atención, reeducación y capacitación para las personas agresoras, que les permitan reincorporarse y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida.

A

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

C

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

O

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

S

ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

N

Aguascalientes, Ags., a 25 de mayo del año 2023.

CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

LT

GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA

U

SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

A

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 27 de junio de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/7/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha03/07/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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