Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/4/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Abril 17 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 302

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el primer y cuarto párrafo del Artículo 9º de la Ley Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, para quedar como sigue:
ARTICULO 9º.- El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos se compondrá de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales.

R

A

P

Los Vocales serán designados uno por el Congreso del Estado, uno por el Instituto Cultural de Aguascalientes, otro por las oficinas locales de turismo, uno por la Asociación de Hoteles y Moteles de Aguascalientes, uno más por la Cámara Nacional de Comercio de Aguascalientes y otro por la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados representada en el Estado, en estos dos últimos casos si estas cámaras aceptan la invitación que con ese motivo se les formule, y si no, por quien designe el Presidente del Patronato. Los vocales durarán tres años en su encargo.

TRANSITORIOS

A

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

C

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

O

ARTÍCULO TERCERO. - El Titular del Poder Ejecutivo tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias al Reglamento del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.

N

Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.

U

ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA

S

Aguascalientes, Ags., a 09 de marzo del año 2023.

GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA

A

CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO

LT

SALVADOR MAXIMILIANO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
DIPUTADO PRESIDENTE

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 12 de abril de 2023.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/4/2023

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha17/04/2023

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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