Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/7/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 4 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 150

ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los artículos 1 párrafos primero, segundo y tercero; 2, 8 fracciones I, II, XI y XII, 34 párrafo primero y 42 párrafo segundo, y se Adicionan un párrafo cuarto al artículo 1, un párrafo segundo a la fracción I y las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 8 de la Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

A

P

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de video vigilancia para grabar y/o captar imágenes con o sin sonido en lugares públicos o en lugares privados de acceso público, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública estatal y municipales, o bien por otras autoridades, en los inmuebles a su disposición o por Prestadores del Servicio de Seguridad Privada.

R

Los particulares y Prestadores del Servicio de Seguridad Privada se sujetarán a lo previsto en la presente Ley en lo referente a la instalación y utilización de los sistemas tecnológicos de video vigilancia.

A

La Video Vigilancia en vías públicas será función exclusiva de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales.
En lugares privados con acceso al público, se podrá solicitar a los cuerpos de seguridad pública el servicio de Video Vigilancia.

C

S

ARTÍCULO 8.-

N

O

ARTÍCULO 2.- El Estado garantizará y velará por la integridad de las personas que se vean involucradas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento, respetando y salvaguardando sus derechos humanos en las fases de grabación, respaldo y uso de las imágenes y sonidos obtenidos, conjunta o separadamente, por las videocámaras y sistemas de video vigilancia de las Instituciones de Seguridad Pública, así como por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

U

I. Llevar a cabo el registro de la instalación de sistemas tecnológicos de video vigilancia, empleadas por instituciones públicas de carácter Estatal y Municipal, así como de empresas de seguridad privada, legalmente constituidas y a particulares, en espacios públicos abiertos o cerrados, de conformidad a los términos y formatos que se señalen en el Reglamento de la presente ley.

LT

La instalación fija de videocámaras por la autoridad será comunicada al Comité, a efecto de que éste lleve el registro de las mismas y el seguimiento y destino de las imágenes y audio que se obtenga, así como de la supervisión del uso adecuado de ésta y de las grabaciones que se obtengan;

III. a X.

A

II. Ordenar el retiro de sistemas tecnológicos de video vigilancia cuando a su juicio se vulneren derechos fundamentales de las personas;

XI. Realizar inspecciones y visitas de supervisión a cuerpos de Seguridad Pública y Privados, así como a los sistemas de Video Vigilancia privada que se establezcan en términos de la presente Ley, a efecto de determinar si se cumplen con los objetos y alcances de la misma, para con ello emitir los acuerdos que correspondan;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 4/7/2022

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha04/07/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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