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Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/4/2019
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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes
Pág. 2
Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Abril 29 de 2019
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 140
11 de abril del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PRESENTE.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 140
R
A
P
ARTÍCULO ÚNICO.- El Ciudadano Diputado Juan Guillermo Alaniz de León, en su calidad de Coordinador del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Movimiento Ciudadano, en términos de lo dispuesto por los Artículos 38; y 40, segundo y tercer párrafos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comunica el cambio de denominación del Grupo Parlamentario Mixto, para quedar de la manera siguiente: Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática; así mismo, comunica la creación de un nuevo Reglamento Interno, que regirá las funciones del referido Grupo Parlamentario Mixto.
TRANSITORIO
A
ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase el presente Decreto de Control al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de su debida publicación y difusión en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
C
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 11 de abril del año 2019.
O
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
N
MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
DIPUTADA PRESIDENTE
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
U
S
MÓNICA BECERRA MORENO
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
LT
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
A
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 142
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del Artículo 66 y el Artículo 67 y se Adiciona un tercer párrafo al Artículo 66 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: