Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/3/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Marzo 30 de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

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mínimo de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; d Las variaciones que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México; y e Las condiciones físicas en que se encuentren las unidades de transporte público.

V. Además de ello, en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Movilidad ya citada, se desprende que existen tres clases distintas de tarifas: 1 Tarifa técnica, que es el resultado de los costos de operación de los servicios de transporte, dividida entre la cantidad de usuarios del servicio; 2 Tarifa pública, que es el pago que realiza el usuario del transporte público por el servicio recibido, que incluye la tarifa técnica más la utilidad del prestador del mismo; y 3 Tarifa preferencial, que es el pago que realiza el usuario que por sus condiciones se encuentra incluido en los supuestos de descuento previstos en la propia normatividad. Las tarifas previamente señaladas deberán calcularse para cada modalidad de transporte público, a excepción del servicio de taxi, en el cual no aplicará la tarifa preferencial. Así, la Ley determina que la resolución de la Coordinación General de Movilidad, por medio de la cual se fije la cuantía de las tarifas, se publicará a más tardar el último día de marzo de cada año en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos de mayor circulación en la entidad y en cualquier otro medio que se estime oportuno.

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VI. Es facultad de la Coordinación General de Movilidad previa opinión del Consejo Consultivo de Transporte Público y del Observatorio Ciudadano de Movilidad el determinar, autorizar y modificar el régimen tarifario sujeto a la prestación del servicio de transporte público y establecer la forma e instrumentos de medición de tiempo, distancia y otros factores determinantes en la aplicación de tarifas, así como los mecanismos necesarios para su cobro a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 13 fracción XX; y 43 fracción XV
de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes.

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VII. En consecuencia, ante el Consejo Consultivo del Transporte Público, órgano auxiliar honorifico, de consulta técnica en materia de transporte, mediante sesión celebrada en fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, fue exteriorizado por los prestadores del servicio de transporte público en las modalidades de colectivo foráneo, taxi, suburbano y colectivo urbano las solicitudes de revisión del régimen tarifario a fin de cumplir con los objetivos previstos en la Ley, para tal efecto presentaron a la opinión de dicho órgano colegiado los estudios técnicos en los que sustentan y motivan su petición, los cuales establecían los costos de operación como el mantenimiento de las unidades, el aumento en la gasolina, diésel, insumos y refacciones, haciendo notar que los mismos han tenido un incremento constante a lo largo de éste tiempo, lo que ha reducido y puesto en peligro los márgenes de operación y viabilidad financiera respecto del servicio de transporte público en sus diversas modalidades, impactando con ello en la calidad del servicio y en la posibilidad de la mejora del mismo.

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VIII. Que el ejercicio referido en el párrafo que antecede fue replicado en fecha veintisiete de marzo del año en curso, ante los integrantes del Observatorio Ciudadano de Movilidad, organismo especializado de consulta, análisis, opinión, seguimiento y evaluación de la gestión del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, que dentro de sus atribuciones esta la de analizar y emitir opiniones respecto al régimen tarifario del transporte público, y en esa tesitura formular propuestas y recomendaciones, lo que se traduce en la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana,.

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IX. Que se cuenta con los estudios en materia de costos operativos asociados al transporte público de cuyo contenido se desglosan pormenorizadamente los aumentos anteriormente consignados y que sirven de base para apreciar el encarecimiento financiero en que se encuentra el servicio, estudios que se tuvieron a la vista y se pusieron a disposición de los integrantes del Observatorio Ciudadano y del Consejo Consultivo, para los análisis y observaciones pertinentes.
X. Que con base a ello, en fecha veintinueve de marzo del presente año, tanto el Consejo Consultivo como el Observatorio Ciudadano emitieron sus respectivas opiniones y recomendaciones, manifestando la pertinencia de autorizar el aumento a la tarifa solicitada por la modalidad del transporte Colectivo Foráneo;
ponderar el aumento a la tarifa solicitada por la modalidad de taxis; y respecto a la modalidad de colectivo urbano y suburbano solicitaron priorizar los compromisos de mejora en el servicio antes de autorizar un aumento a la tarifa, proponiendo que se establezca un plazo pertinente para reevaluar su propuesta.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/3/2019

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha30/03/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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