Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Noviembre 12 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 31
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforma el Primer Párrafo de la Fracción XXVIII del Artículo 17; así como se Adiciona un Segundo Párrafo a la Fracción XXVIII del Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 17.-
I. a la XXVII.
XXVIII. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar el acceso a centros de uso de tecnologías digitales a estudiantes que cursen la educación básica y media superior en las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y programas de la materia.
Así como emitir lineamientos que contengan criterios generales respecto al uso de los recursos tecnológicos por parte de los estudiantes dentro de los centros escolares, dirigidos a obtener el máximo aprovechamiento a favor del aprendizaje; así como evitar los efectos nocivos de su mal uso en detrimento de la educación. Además, integrar una estrategia que involucre a docentes alumnos en el uso inteligente de los recursos tecnológicos como parte integral de la formación, fortaleciendo los valores, aptitudes y habilidades necesarias;
XXIX. a la XXXII.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforma el Artículo 66 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 66. Las autoridades del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso y uso de medios de comunicación, recursos tecnológicos y sistemas de información que afecten o impidan su desarrollo integral.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo no mayor a los 90 días hábiles contados a partir de que inicie su vigencia el presente Decreto, el Instituto de Educación de Aguascalientes, deberá emitir los Lineamientos a que se refiere el Segundo Párrafo de la Fracción XXVIII del Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, del Palacio Legislativo, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 01 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 12/11/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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