Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 92

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 20 de 2018

XI.- Atender a las partes, los abogados, postulantes e interesados que se encuentren debidamente autorizados que soliciten información sobre la notificación de su asunto o de su seguimiento.
XII.- Recabar las firmas de quienes ocasionalmente acudan ante el Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora, a notificarse, dando fe del acto, e informarlo a la central de notificadores para que se registre la baja correspondiente.
XIII.- Realizar una lista de las cédulas pendientes de notificar que de manera semanal, turnarán a la central de notificadores para su cotejo y prosecución.
XIV.- Coordinar su trabajo de manera constante con los diversos encargados de las áreas que pertenecen a la central de notificadores para que se haga la supervisión del trabajo realizado y eficientar la labor de notificación.
XV.- Enviar a la central inmediatamente los exhortos, despachos o requisitorias que reciban el Titular de la Unidad Investigadora, el Titular de la Unidad Sustanciadora y Titular de la Unidad Resolutora y cuya diligenciación requiera la práctica de una notificación.
XVI.- Rendir informes en tiempo y forma legales en los Juicios de Amparo y Recursos que se promueven en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones. y XVII.- Las demás que se le encomienden o que determinen las demás disposiciones legales relativas.
Artículo 28.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por la lista de acuerdos, por correo electrónico, por edictos o por comparecencia. Todos los litigantes y los terceros, en el primer escrito o en la primera audiencia en que comparezcan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. En su lugar, podrán optar por designar una dirección de correo electrónico, para que en ella se les practiquen dichas notificaciones en los términos que prevé este capítulo.
También deben designar la casa en la que ha de hacerse la primera notificación a las personas contra quienes promuevan y podrán designar los lugares de trabajo o donde se les pueda encontrar para la práctica del emplazamiento si no fuere posible en la casa designada, al igual que de los terceros de quienes requieran su actuación en el procedimiento.
Cuando un litigante o un tercero no cumplan con lo prevenido en el primer párrafo de este Artículo, las notificaciones que deban hacerse personalmente, se les harán por lista de acuerdos conforme a las no personales; si faltare al segundo párrafo, no se hará la notificación a la persona a quien se dirija hasta que subsanen la omisión.
En atención a las disposiciones legales vigentes y privilegiando el principio de confidencialidad en las listas de acuerdo no se anotaran los datos de las partes en los procesos.
Las listas de acuerdo y los estrados se publicaran para su consulta, colocándose en un espacio físico dentro de las Oficinas de la Contraloría Municipal.
De igual forma Contralor Municipal podrá realizar las actividades, facultades y atribuciones que recaigan en los notificadores.
Artículo 29.- Las actuaciones establecidas en los instauración, investigación, substanciación y resolución del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y/o ex Servidores Públicos y la imposición de las sanciones que de éste resulten, se sujetará a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, así como en los ordenamientos aplicables en lo no previsto en el presente Reglamento, y los restantes artículos se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo, así como en los ordenamientos aplicables en lo no previsto en el presente Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O EX SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 30.- Los Servidores Públicos del Municipio, en coadyuvancia con el Órgano Interno de Control, además de las obligaciones propias de su cargo o comisión, señaladas en las disposiciones normativas correspondientes, están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente;
I. Remitir al Órgano Interno de Control en los términos del presente reglamento la información que les sea requerida para el cumplimiento de sus funciones;
II. Permitir la revisión y atender los requerimientos que le presente el Órgano Interno de Control; e III. Informar oportunamente al Órgano Interno de Control de cualquier irregularidad que se presente dentro de las áreas bajo su responsabilidad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 20/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha20/08/2018

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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