Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes

Agosto 13 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Primera Sección
Pág. 3

haya tasado en los gastos de campaña del proceso electoral inmediato anterior, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos emitidos al respecto por el referido Instituto.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, será sancionado por la Contraloría Interna, con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las demás sanciones que procedan.
ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para cada uno de los períodos de receso, y su elección y funcionamiento se regirá por lo establecido en la presente Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 102.- El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.
ARTÍCULO 103.- El proceso legislativo empieza con la iniciativa y concluye con una resolución emitida por el Pleno, que en caso de ser aprobatoria deberá publicarse en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 113.- La iniciativa será leída íntegramente en el Pleno por el Diputado que la presente o por los Secretarios de la Diputación Permanente. Cuando ésta provenga de otro Poder será leída por el Presidente o los Secretarios.
Las iniciativas que por su extensión requieran varias horas para su lectura, serán leídas parcialmente durante el número de sesiones que fueren necesarias.
Podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno por mayoría relativa, siempre y cuando previamente se haya remitido por escrito o mediante correo electrónico un ejemplar de la misma a cada uno de los Diputados, asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma.
Cuando la iniciativa sea presentada en el período de receso del Congreso del Estado, será leída por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente. La iniciativa será comunicada a todos los Diputados, en términos del Artículo 128 de esta Ley. Por acuerdo de la Mesa Directiva, se podrá dispensar la lectura de la iniciativa. En todo caso, se dará lectura a una síntesis de la misma.
DEBE DECIR:
Decreto Número 341
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los Diputados:
I. Asistir puntualmente, siempre que sean oportunamente convocados, a todas las sesiones del Pleno, y de la Diputación Permanente para el caso de quienes la integren; así como a Comisiones, Consejos o Comités de que los que formen parte o sean invitados, y ante las Dependencias Administrativas del Congreso del Estado, debiendo permanecer en ellas desde su inicio hasta su conclusión;
En tratándose de las sesiones del Pleno, Diputación Permanente en su caso, Comisiones, Consejo o Comités, en caso de abandonar definitivamente la sesión sin autorización del Presidente del órgano de que se trate, se considerará como falta injustificada;
Las faltas injustificadas a las referidas sesiones, serán sancionadas con el descuento de la dieta correspondiente, para tal efecto, el Presidente del órgano de que se trate, informará al Comité de Administración para que éste aplique tal descuento;
II. Radicar dentro del territorio del Estado;
III. Presentarse con la oportunidad debida, cuando fueren citados por la Diputación Permanente a período extraordinario de sesiones;
IV. Guardar reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas;
V. Visitar los centros de población tanto dentro de su Distrito Electoral como del resto del Estado, debiendo dar cuenta en su informe anual, de estas actividades;
VI. Cumplir oportuna y eficazmente con las labores, comisiones y asuntos que se les encomienden;
VII. Solicitar permiso a la Presidencia de la Mesa Directiva, Comisión, Consejo o Comité, según sea el caso, para faltar a la sesión;
VIII. Dar aviso a la Presidencia en los casos en que por cualquier motivo grave no pudieren cumplir sus obligaciones, a efecto de que el Pleno califique la causa y disculpe los incumplimientos;
IX. Ser gestores con recursos del Congreso del Estado, y promotores de actividades en sus respectivos Distritos Electorales, que beneficien a sus habitantes;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/8/2018

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes

PaísMéxico

Fecha13/08/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1339

Primera edición03/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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